Gastos e impuestos en la compra de una vivienda

Tipos de impuestos

Todas las viviendas que se vendan están sujetas al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Puedes consultar información al respecto en los siguientes enlaces:

Ten en cuenta que, en un principio, la llamada plusvalía (el impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana), debe ser abonada por el vendedor.

Existen diferentes tipos de impuestos que puedes tener que pagar dependiendo de las características de la vivienda.

Primera transmisión

Si se trata de la primera transmisión (viviendas de nueva construcción) hay que pagar el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). El IVA aplicable a la vivienda nueva es de un 10%, mientras que si se trata de una vivienda protegida este se reduce al 4%.  Además, la formalización en documento público del contrato de compraventa (escrituras) está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la modalidad Actos Jurídicos Documentados.

En los contratos de alquiler con opción de compra, incluidas hasta dos plazas de garaje por vivienda y anexos que se arrienden conjuntamente, antes de ejercitar la opción, se aplicarán los tipos impositivos del 10% y del 4% (en el caso de viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública).

Segunda y/o posteriores transmisiones

En el caso de segunda o posteriores transmisiones el comprador no tiene que abonar el IVA, sino el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas.

Deducción por vivienda habitual

Desde 1 de enero de 2013 quedó suprimida la deducción por inversión en vivienda habitual. Para los contribuyentes que venían deduciéndose por vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 (excepto por aportaciones a cuentas vivienda), se introduce un régimen transitorio, regulado en la nueva disposición transitoria decimoctava de la Ley de IRPF, que les permite seguir disfrutando de la deducción en los mismos términos y con las mismas condiciones existentes a 31 de diciembre de 2012.

Puedes consultar más información en la Agencia Tributaria:

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