
La presente regulación se dicta en cumplimiento del mandato establecido en el artículo 16.a) de la Ley/2003, de 17 de diciembre, según el cual las Administraciones Públicas de Andalucía adoptarán medidas eficaces dirigidas a "facilitar a los consumidores toda clase de información sobre materias o aspectos que les afecten o interesen directamente y, de modo particular, sobre la construcción de viviendas", y supone un esfuerzo de clarificación del alcance de los deberes de información de aquellos sujetos que en el marco de una actividad empresarial o profesional, aunque sea de mera intermediación, realizan la oferta, promoción o publicidad para la venta o arrendamiento de viviendas. Por este motivo, la extensión de esta información es distinta y proporcionada a las circunstancias del caso: publicidad, oferta o promoción al público en general; Documento Informativo Abreviado en la venta de viviendas en proyecto o en construcción; Documento Informativo Abreviado en la venta de viviendas construidas, etc.
Una de las principales novedades que introduce la nueva regulación es la necesidad de que los sujetos que ofrezcan la venta o arrendamiento de viviendas deberán disponer de un Documento Informativo Abreviado. El contenido de este documento será distinto según se trate de venta o arrendamiento, y en caso de venta, según se trate de vivienda en proyecto, en construcción o ya construida. Todo ello se ha completado con una precisión de carácter instrumental, que viene a solucionar los problemas interpretativos que planteaba la anterior regulación: en los casos de compraventa, una copia de estos Documentos Informativos debe ser entregada gratuitamente a cualquier persona consumidora que solicite información sobre dichas viviendas. No se exige que ésta solicite el expediente, sino que basta que solicite información sobre una vivienda para que nazca el deber de entregar la copia del correspondiente documento. Se considera que éste es el único sistema que hace posible una protección efectiva de las consumidoras y los consumidores en este ámbito.
Otra de las novedades que deben destacarse es la relativa a la regulación de la información que debe facilitarse en segundas o ulteriores transmisiones de la vivienda. La importancia del mercado inmobiliario de segunda mano -en ocasiones superior incluso al de viviendas de nueva construcción- contrastaba con una ausencia casi total de normativa sobre el alcance del derecho de información en estos supuestos. Esta es la situación que trata de corregir el artículo del presente Reglamento. El precepto se dirige a regular los deberes de información de las personas físicas o jurídicas que en el marco de una actividad empresarial o profesional habitualmente intervienen en este tipo de compraventa. Con ello se pretende garantizar una calidad mínima en la prestación de estos servicios y el acceso de las personas consumidoras a una información que se considera indispensable y que aquellas en su giro o tráfico empresarial deben facilitar, pues forma parte esencial del servicio que prestan.
FICHA INFORMATIVA EN SEGUNDAS O ULTERIORES TRANSMISIONES DE VIVIENDAS
1. Dirección de la vivienda.
2. Descripción general de la vivienda. (Utilícese el espacio que se precise).
3. Descripción general del edificio o promoción. (Utilícese el espacio que se precise).
4. Aspectos económicos.
- Precio.
- Precio de los anejos, si éstos pueden ser objeto de compra independiente.
- Plaza de aparcamiento.
- Trastero.
Otros (indíquese)
- Tributos y otros gastos de todo tipo.
- Forma de pago.
- Período de validez del precio.
5. Registro de la Propiedad.
- Datos identificadores del propietario.
- Cargas de la vivienda al día de la fecha.
- Servidumbres, en su caso.
- Superficie construida o útil.
Esta información debe acreditarse mediante nota simple de no más de tres meses de antiguedad.
6. Año de construcción de la vivienda. (Si este dato consta en la escritura del vendedor).
7. Cuota de la comunidad de propietarios, en su caso.
8. El edificio o urbanización y la vivienda disponen de acometidas eléctrica, de agua potable, teléfono y gas.
SíNo
Si se ha marcado No, especifíquese de qué acometida no se dispone.
9. El vendedor dispone y va a hacer entrega de la documentación que se menciona en el artículo 9 del Reglamento excepto de la contemplada en las letras b) y f) de su apartado 1 y apartado 2.
SíNo
Si se ha marcado No, especifíquese de cuál no se dispone.
10. Se ha estipulado plazo de vinculación para la gestión de compraventa.
SíNo
Si se ha marcado Sí, especifíquese el plazo.
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11. Certificación de encontrarse al corriente en el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
12. Otra información adicional.
En ..............., a ........ de ...................... de ......
Fdo.: ...............................ANEXO VI